Abogados Impuesto Donaciones Sevilla

Expertos abogados impuesto de Donaciones en Sevilla. Más de 20 años de experiencia. Prestamos una atención especial a los asuntos, trámites y conflictos generados en torno al Derecho de Sucesiones. Ofrecemos soluciones tras el estudio de cada caso concreto.

La figura de la donación consiste en la transmisión de la propiedad de un bien tanto inmueble (vivienda, local, garaje, etc.), como mueble (vehículo, mobiliario, etc.) o de una suma de dinero o un derecho, sin recibir por ello nada a cambio

¿Está pensando en hacer una donación? ¿Busca la ayuda de profesionales especializados que le asesoraren sobre las repercusiones fiscales de su donación? ¿Conoce las diferencias entre la sucesión y la donación? ¿Interfiere la donación a un heredero en sus derechos hereditarios? BEJIBER SERVICIOS JURÍDICOS. Expertos abogados impuesto de Donaciones en Sevilla dará respuesta a todas sus preguntas.

Según el Código Civil, la donación “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” (Artículo 618 C.C.).

Debe saber que cualquier tipo de cesión monetaria se considera donación, con independencia a la cuantía de la misma. Nuestros expertos abogados impuesto Donaciones en Sevilla le explicarán todo lo que necesite saber sobre la Planificación Fiscal de una donación.

Debe saber que cualquier tipo de cesión monetaria se considera donación, con independencia de su cuantía.

Particularidades de la Donación en Andalucía.

Si desea hacer una donación, nuestra firma de abogados impuesto Donaciones en Sevilla le recomienda que se deje asesorar por auténticos expertos en temas fiscales y en Derecho Sucesorio. En nuestra firma encontrará auténticos especialistas. Contacte a través del medio que prefiera.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía varía en función de la Comunidad Autónoma que lo gestione. Nuestros expertos abogados impuesto Donaciones en Sevilla le mantendrán informado de todos los aspectos fiscales.

Abogados Impuesto Donaciones Sevilla

Requisitos para que se produzca la exención del 99% de la cuota tributaria en Andalucía:

Desde abril de 2019, Andalucía disfruta de una bonificación del 99% de la cuota tributaria en relación a las donaciones (Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril), siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

La donación ha de realizarse a personas incluidas dentro de los grupos I y II del Art. 20.2 de la Ley estatal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre).

  • Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  • Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, parejas de hecho, ascendientes o adoptantes

BEJIBER SERVICIOS JURÍDICOS:

Expertos abogados impuesto de Donaciones en Sevilla. Consulte con nuestros especialistas.

Nuestros abogados impuesto de donaciones en Sevilla podrán asesorarle sobre los pasos a seguir a la hora de una donación y sobre los aspectos fiscales de la misma. La donación ha de formalizarse en documento público y en los casos de donaciones en metálico, se debe justificar el origen de los fondos.

Nuestros expertos abogados impuesto donaciones Sevilla le mantendrán informado sobre cuáles son los pasos a seguir optimizando la fiscalización de la donación.

Si se trata de una donación en metálico, es obligado justificar el origen de los fondos y este debe ser expuesto en el documento público donde se formalice la transmisión.

Si quiere hacer una donación, consulte con nuestros expertos abogados impuesto donaciones Sevilla. Le informaremos de cómo proceder si trata de una donación a un hijo o heredero directo y de sus repercusiones a la hora de la herencia.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Donaciones en Andalucía?

La persona que recibe el bien o la cantidad en metálico. Deberá acudir a la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia, para liquidar y pagar el impuesto.

Consúltenos. Le asesoramos en todos los trámites y gestiones. Le ofrecemos atención online para su comodidad.

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